Iniciativa Legislativa Popular PARA MODIFICAR LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO

Después de un suicidio queda el desgarro en la vida de las personas más vinculadas. PARA SIEMPRE. A este dolor se le añade los problemas económicos y de todo tipo por resolver. A veces, la familia no puede cobrar la indemnización por la póliza del seguro de vida.

Un artículo de la Ley de Contrato de Seguro lo permite.

Ayudar en su peor momento

AYUDAR EN EL MOMENTO MÁS TERRIBLE.


El 15 de enero de 2025 registré una ILP para derogar el artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro.

En el mes de febrero, la Mesa del Congreso la admitió
a trámite y ahora disponemos de nueve meses de plazo para reunir un total de 500.000 firmas con el fin de que se pueda iniciar su tramitación en la Cámara del Congreso de los Diputados.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA ESTABLECER UNA MODIFICACIÓN EN LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A) El suicidio es el resultado del sufrimiento insoportable de una persona que no busca la muerte en sí misma.

  • El suicida no quiere morir, quiere dejar de sufrir.
  • Según la OMS, no existe perfil de la persona suicida, nos puede pasar a cualquiera.
  • El suicidio es un fenómeno complejo. multicausal y multifactorial.
  • Por si el desgarro que atraviesan las personas directamente vinculadas a un suicida no fuera suficiente, han de enfrentarse a las cuestiones económicas y patrimoniales que quedan tras el sepelio. Entre ellas, la existencia o no de un seguro de vida y la problemática de su cobertura condicionada en caso de muerte por suicidio.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Artículo 93


Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

El suicidio sigue siendo un tabú que está en la base del reproche moral y social de la comunidad. Esta razón puede estar influyendo, sin explicitarlo, en que en distintos países y códigos jurídicos (entre ellos España) se contemple en el suicidio la posibilidad de un fraude en el seguro.


Es por esto por lo que vemos como la mayoría de las pólizas marcan un periodo de carencia sin el cual un suicidio origina la nulidad del contrato de seguro. Otros contratos, sin embargo, lo excluyen directamente de cualquier indemnización.

La muerte causada por un tercero al contrato genera automáticamente la indemnización a los beneficiarios según la póliza. No ocurre así, a nuestro entender de una manera injusta, en el óbito por suicidio.

Por tanto, la presente modificación legislativa busca reconocer la importancia de la cobertura de los seguros de vida en casos de suicidio sin el requisito de que transcurra un año desde la firma del contrato. Esta modificación tiene por objeto adaptar la normativa a las necesidades actuales de protección y apoyo a las familias en momentos de extrema dificultad,
considerando el contexto de salud mental y la prevención del suicidio como una prioridad de salud pública.

Esta propuesta de ley pretende facilitar el acceso a la cobertura de seguros de vida sin restricciones temporales que puedan resultar excluyentes y perjudiciales para los beneficiarios en tiempos de vulnerabilidad.

B) La presente iniciativa legislativa popular es respetuosa con el ordenamiento jurídico español según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1984, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

Ayudar en su peor Momento - Soledad

Esta iniciativa se limita a modificar, en un artículo único, la injusticia de un periodo de carencia o la exclusión total del derecho a la indemnización de los beneficiarios en caso de la muerte por suicidio del asegurado en el contrato de seguro.

El carácter no orgánico de la propuesta mencionada permite, por tanto, que sea modificada por una iniciativa legislativa popular, con rango de ley, sin afectar a materia orgánica.

TEXTO ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE UNA MODIFICACIÓN EN LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.

Artículo Único. Modificación del Artículo 93 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

El artículo 93 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 93. Cobertura de Riesgo de Suicidio en Seguros de Vida.

  1. El asegurador deberá cubrir el riesgo de suicidio del asegurado desde el momento de la entrada en vigor del contrato de seguro de vida.
  2. Esta cobertura será aplicable independientemente de cualquier condición o cláusula adicional prevista en el contrato, salvo aquellas condiciones que se refieran a la comprobación de la veracidad de la información proporcionada por el asegurado en la declaración inicial del estado de salud.

Disposición Final

La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposiciones Derogatorias

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta modificación.»

Hoja de Ruta ILP: PARA MODIFICAR LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO

1.- Presentación ILP ante Mesa del Congreso de los Diputados

2.- Visto bueno para redactar el pliego y mandarlo a la Junta Electoral Central

3.- Junta Electoral da el visto bueno al pliego

4.- Recaudación de 500.000 firmas en 9 meses

5.- Recogidas las firmas, la mesa electoral las lleva a la oficina del Censo y comprueba que las firmas son válidas

6.- La Oficina del Censo envía las firmas a la Junta Electoral que las certifica y las remite al Congreso

7.- El pleno del Congreso somete a consideración si sigue con el proceso o lo rechaza

8.- Con el visto bueno del Pleno del Congreso, el proyecto pasa a la Mesa de la Cámara para ser debatido, modificado, etc. en colaboración con el grupo promotor

9.- La Ley se vota en el Pleno del Congreso

Dolors López Alarcón

Colaboran con la ILP…

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